Informe descriptivo con su certificado correspondiente, de los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables. Es preceptivo para los propietarios de toda edificación catalogada o de antiguedad superior a 50 años. Renovable cada 5 años.

 

En cumplimiento Ley 16/2005 de 30 de diciembre. Ley Urbanística Valenciana.